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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3423 · idParte: 7112754

Texto oficial

Artículo 3°.- Las donaciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley se acreditarán en la forma que señale el Director del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979.