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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3423 / 7112755.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Servicio de Impuestos Internos, previamente a timbrar por primera vez el instrumento señalado en el artículo 3°, comunicará al Ministerio de Justicia la solicitud de la institución donataria a que se refiere el artículo 2°, a fin de que, dentro de un plazo de 90 días y en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras otorgadas por el reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica y demás normas legales complementarias, verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.