Texto oficial
Artículo 4°.- El Servicio de Impuestos Internos, previamente a timbrar por primera vez el instrumento señalado en el artículo 3°, comunicará al Ministerio de Justicia la solicitud de la institución donataria a que se refiere el artículo 2°, a fin de que, dentro de un plazo de 90 días y en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras otorgadas por el reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica y demás normas legales complementarias, verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.