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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3423 · idParte: 7112758

Texto oficial

Artículo 7°.- Las donaciones deberán consistir en dinero y sus deducciones como gasto se efectuarán en el ejercicio en que efectivamente se incurre en el desembolso.