Texto oficial
Artículo 6°.- Las instituciones donatarias que cambien de objeto, lo abandonen en el hecho o dejen de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2°, deberán dar aviso al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación del cambio de estatutos, en el primer caso, o bien, contado dicho plazo desde la fecha en que se abandone en la práctica la consecución de los fines señalados. Dentro del mismo plazo deberán entregar, en la Dirección Regional correspondiente, los comprobantes a que aluden los artículos 3° y 4° del presente decreto con fuerza de ley que no hayan sido utilizados.
El Ministerio de Justicia comunicará al Servicio de Impuestos Internos semestralmente la nómina de las Corporaciones, Fundaciones y las entidades creadas por la ley, cuya supervigilancia le corresponda, que dejaron de cumplir con los fines y los requisitos señalados en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, en el semestre inmediatamente anterior.