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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3423 / 7112760.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las donaciones a que se refiere este decreto con fuerza de ley serán consideradas como gasto en cuanto no excedan del 10% de la renta líquida imponible del donante.