Texto oficial
Artículo 9°.- Las donaciones a que se refiere este decreto con fuerza de ley serán consideradas como gasto en cuanto no excedan del 10% de la renta líquida imponible del donante.
Fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3423 / 7112760.