Texto oficial
Artículo 10°.- Las donaciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley no requerirán del trámite de la insinuación, estarán exentas de todo impuesto y se podrán efectuar sin perjuicio de las donaciones a que se refiere el N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.