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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3423 / 7112761.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las donaciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley no requerirán del trámite de la insinuación, estarán exentas de todo impuesto y se podrán efectuar sin perjuicio de las donaciones a que se refiere el N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.