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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3423 / 7112763.

Texto oficial

Artículo 12°.- A las donaciones que se efectúen en favor de los establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado o del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, les serán aplicables las disposiciones de los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del presente decreto con fuerza de ley.