Texto oficial
Artículo 12°.- A las donaciones que se efectúen en favor de los establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado o del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, les serán aplicables las disposiciones de los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del presente decreto con fuerza de ley.