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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija requisitos para descuento tributario de las donaciones a instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3423 · idParte: 7112762

Texto oficial

Artículo 11°.- Los beneficiarios o donatarios estarán sometidos en todo lo que no sea contrario al presente decreto con fuerza de ley a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que correspondan.