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Artículo 3 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deja sin efecto decreto con fuerza de ley n° 1, de 1986 e introduce modificaciones a ley n° 18.168, de 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3425 / 8781574.

Texto oficial

"Artículo 3°. Los aportes reembolsables de que trata el artículo 28° A no serán exigibles a los suscriptores cuyo servicio telefónico estuviere contratado a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, aún cuando las instalaciones correspondientes no se hubieren ejecutado o no se hubieren conectado los servicios a la red telefónica. Dichos aportes podrán ser aplicados a las personas o entidades cuya solicitud de servicio telefónico se encuentre en trámite, independientemente del tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción o presentación de la solicitud. Para los efectos de determinar el valor de las acciones comunes a utilizar como mecanismo de reembolso, durante los 18 meses siguientes a la publicación de esta ley, se utilizará el valor libro de las mismas".