Texto oficial
"Artículo 2°.
No será aplicable lo establecido en el inciso 2° del
artículo 26° a los medios de larga distancia que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren instalados y en explotación, los cuales podrán continuar siendo explotados, en conformidad a la ley, por sus respectivos concesionarios".