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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deja sin efecto decreto con fuerza de ley n° 1, de 1986 e introduce modificaciones a ley n° 18.168, de 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3425 / 8781573.

Texto oficial

"Artículo 2°. No será aplicable lo establecido en el inciso 2° del artículo 26° a los medios de larga distancia que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren instalados y en explotación, los cuales podrán continuar siendo explotados, en conformidad a la ley, por sus respectivos concesionarios".