Texto oficial
"Artículo 5°.
La primera fijación de tarifas para los servicios
mencionados en el artículo 29, que hayan sido objeto de
una resolución de la Fiscalía Nacional Económica, se
efectuará conforme a los procedimientos que establece el
artículo 30 y siguientes del Título De las Tarifas, a más tardar dieciocho meses después de la publicación del presente texto legal".