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Artículo 6 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deja sin efecto decreto con fuerza de ley n° 1, de 1986 e introduce modificaciones a ley n° 18.168, de 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3425 / 8781577.

Texto oficial

"Artículo 6°. Los concesionarios deberán ajustarse paulatinamente a las tarifas fijadas según el procedimiento establecido en este texto dentro de un plazo máximo de 5 años a partir de la fecha de la primera fijación de tarifas. En este sentido, junto a la primera proposición de las tarifas definitivas, el concesionario deberá proponer un calendario de los ajustes y la magnitud de éstos que realizará dentro del período de vigencia de estas tarifas, hasta alcanzar dichas tarifas definitivas. Para los casos que, durante el período de transición, exista subsidio cruzado entre diferentes servicios, la velocidad del ajuste tarifario deberá ser consistente con la rentabilidad global de la empresa y por servicio que se deberá obtener bajo el régimen de tarifas calculadas de acuerdo al presente texto".