Texto oficial
Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa
Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Energía.
La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como
denominación abreviada la expresión "ENAP". En la presente
ley se la denominará, también, la "Empresa".
La Empresa se regirá por las normas de la presente ley
y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales
normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas,
se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, sobre
Sociedades Anónimas, y demás normativa aplicable a las
sociedades anónimas abiertas y por la legislación común.
En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de
Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de
Valores y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 de la ley Nº 18.045.
La Empresa estará sometida a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos
términos que las sociedades anónimas abiertas, sin
perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la
Contraloría General de la República y de la Cámara de
Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales.
La Contraloría General de la República ejercerá su
función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 16 del decreto Nº 2.421, de
1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido de la ley Nº 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La Empresa Nacional del Petróleo podrá ejercer
actividades de exploración, explotación o beneficio de
yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro o fuera del
territorio nacional, ya sea directamente o por intermedio de
sociedades en las cuales tenga participación o en
asociación con terceros. Si ejerciere dichas actividades
dentro del territorio nacional por intermedio de sociedades
en que sea parte o en asociación con terceros, deberá
hacerlo por medio de concesiones administrativas o de
contratos especiales de operación, con los requisitos y
bajo las condiciones que el Presidente de la República fije
en el respectivo decreto supremo.
La Empresa Nacional del Petróleo puede, además, sin
que ello le esté reservado exclusivamente, ya sea
directamente o a través de sociedades en que tenga
participación, almacenar, transportar, transformar, tratar,
procesar, refinar, vender y, en general, comercializar
petróleo o gas, así como desarrollar cualquier otra
actividad industrial que tenga relación con hidrocarburos,
sus productos y derivados. Asimismo, la Empresa podrá, por
cuenta del Estado, recibir, readquirir, vender y
comercializar en cualquier forma los hidrocarburos
provenientes de contratos especiales de operación, y
ejercer las demás funciones y derechos que el decreto
supremo y el correspondiente contrato le encomienden, sea
que en estos contratos tenga o no participación la Empresa.
De igual manera, la Empresa y,o sus filiales podrán
tener una participación social que no les permita aprobar
con su solo voto las materias señaladas en el inciso
segundo del artículo 67 de la ley Nº18.046, sobre
Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en
actividades relacionadas con:
a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán
formular solicitudes de concesión, participar en
licitaciones, prestar toda clase de servicios a los
concesionarios para la ejecución de las labores de
exploración y de explotación, y en general, desarrollar
todas las actividades industriales y comerciales que tengan
relación con la exploración y la explotación de esta
energía.
b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos
efectos, podrán producir, transportar y comercializar
energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar
todos los proyectos y actividades comerciales e industriales
relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se
constituyan para ejecutar el objeto referido estarán
sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y
abiertas contempladas en la ley Nº18.046. Para estos
efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 3º del decreto ley Nº1.056, de
1975, del Ministerio de Hacienda, que Determina Normas
Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público
y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº18.196, Sobre
Normas Complementarias de Administración Financiera,
Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al
artículo 44 del decreto ley Nº1.263, de 1975, Orgánico de
Administración Financiera del Estado. Corresponderá al
Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación
económica y financiera de las iniciativas por desarrollar,
sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe
evaluaciones adicionales o las encargue a entidades
nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la
viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El
informe del Ministerio de Energía será requisito para la
autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar
conforme al referido artículo 3º del decreto ley Nº1.056,
de 1975, cuando la participación social de ENAP y,o de sus
filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento.
Asimismo, la Empresa y,o sus filiales podrán obtener,
adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o
derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales
podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y
comerciales, gestionar y obtener los permisos y
autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de
generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de
transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos
de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro
regulado en los incisos segundo y tercero de este
artículo, actividades para lo que no se considerarán las
limitaciones de la participación social, la obligación de
someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas
y los informes previos de los Ministerios de Energía y,o
Hacienda.
Para efectos de la constitución y funcionamiento de
las sociedades antes señaladas, la Empresa deberá velar,
tanto respecto de sus inversiones como financiamiento, por
el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad
fiscal y la debida evaluación económica y financiera que
sustenten los proyectos a impulsar.
El patrimonio de la Empresa Nacional del Petróleo está
formado por los bienes que actualmente tiene en dominio o
posee, por los recursos que el Estado le asigne y por los
bienes que adquiera a cualquier título. Los excedentes de
dicha empresa, excluidos los fondos de reserva y los
recursos correspondientes a la ejecución de programas de
inversión aprobados por el Ministerio de Minería,
ingresarán a rentas generales de la Nación.