Texto oficial
Artículo 3.- La dirección superior y administración
de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma
que se señala en los artículos siguientes y, en lo no
previsto, de conformidad con lo prescrito en la ley Nº
18.046. A los directores les serán aplicables las normas
sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y
prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046,
sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.
El directorio de la Empresa estará compuesto de la
siguiente manera:
a) Dos directores nombrados por el Presidente de la
República, los que serán de diferente sexo.
b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la
República, a partir de una terna propuesta para cada cargo
por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto
favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente
de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los
candidatos puedan ser incluidos en más de una terna. El
Presidente de la República podrá rechazar, por una sola
vez, todas o algunas de las ternas propuestas. Si no las
rechaza todas, el proceso de la o las ternas no objetadas
deberá ser declarado desierto.
Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de
Alta Dirección Pública al Presidente de la República con
una anticipación de a lo menos sesenta días a la fecha en
que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo
del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las
ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá
un procedimiento especial de búsqueda y selección de
candidatos a director. El procedimiento podrá contemplar la
participación de una empresa de reconocido prestigio
nacional o internacional en materia de selección de
directivos, la que deberá proponerle a ese consejo una
nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.
c) Un director nombrado por el Presidente de la
República, el que será designado sobre la base de una
propuesta presentada por los trabajadores de la Empresa, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta
días a la fecha en que haya de producirse la expiración
del plazo en el cargo del director respectivo.
Antes de asumir el cargo, las personas que hubieren
sido designadas directores de conformidad con lo previsto en
las letras a) y c) del inciso anterior deberán presentar a
la Empresa una declaración jurada en la que declaren no
encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades
del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso
de la letra b) del inciso precedente, la declaración
deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la
Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e
intereses a que se refiere el capítulo 1º del título II
de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública
y prevención de los conflictos de intereses, en los
términos y plazos ahí establecidos.
Los directores durarán cuatro años en sus cargos y
podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período
por una única vez. El directorio se renovará por
parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si
alguno de los directores cesare en sus funciones antes de
cumplirse el período respectivo, se procederá a designar
por el período restante a el o los nuevos directores que
corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento
previsto en este artículo, según si el director que ha
cesado en su cargo era uno de los directores a los que se
refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo
precedente. En el caso del director a que se refiere la
letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores
de la Empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta
en el plazo que dicho literal dispone. En el caso de los
directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo,
el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al
Presidente de la República la respectiva terna dentro del
plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que el
director correspondiente hubiere cesado en el cargo.
El Presidente de la República designará de entre los
miembros del directorio a su presidente. En su ausencia,
asumirá como presidente uno de los directores elegido por
el propio directorio de entre los señalados en la letra a)
del inciso segundo.
El directorio podrá sesionar con la asistencia de
cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría
absoluta de los miembros presentes. En caso de empate,
dirimirá el voto de quien presida la sesión.
Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos
casos en que tengan interés, conforme a las normas
aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
Los directores tendrán derecho a una remuneración, la
que será establecida y revisada por el Ministro de
Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En
la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el
Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una
comisión especial que designe al efecto, la que deberá
estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el
cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos,
de director o gerente general de la Empresa, o profesionales
que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección
Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular
propuestas de determinación o revisión de remuneraciones,
según corresponda, considerando las remuneraciones que para
cargos similares se encuentren vigentes en los sectores
público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que
propongan podrá incluir componentes asociados a la
asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al
cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor
económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.
Los directores no podrán recibir remuneraciones u
honorarios de la Empresa por servicios profesionales
distintos de los contemplados en la propuesta de la
comisión antes señalada, salvo el caso del director
designado en conformidad al literal c), cuando sea
trabajador de la empresa, quien podrá percibir su
remuneración como trabajador y las remuneraciones
correspondientes al cargo de director, con excepción de
aquellos componentes de estas últimas asociados al
cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los
convenios de desempeño de la empresa.
Los directores estarán obligados a guardar reserva
absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de
la información a que tengan acceso en relación con ellas
en razón de su cargo, especialmente si se trata de
información que pueda calificarse de comercialmente
sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses
comerciales o financieros, siempre que no haya sido
divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligadas
a entregarla por mandato legal.
Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se
deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo
prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el
respeto y consideración por las personas, las comunidades y
el medio ambiente con que se vinculan.