Texto oficial
Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los
términos de esta ley y a la naturaleza pública de la
Empresa, corresponderá al Presidente de la República
ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046
confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas,
que para efectos de la presente ley corresponden a "la
junta".
En conformidad con lo señalado precedentemente, la
junta de accionistas examinará la situación de la
sociedad; designará una empresa de auditoría externa con
el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y
otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas
extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades
sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la
ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y
aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, o revisará
la ejecución del plan de negocios.
El Presidente de la República podrá delegar en los
ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente,
las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso
anterior, así como las demás establecidas en la presente
ley.
Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a
que se refiere el presente artículo, el Presidente de la
República o los ministros señalados, en su caso, podrán
hacerse asesorar por organismos o entidades del sector
público, en particular por la Dirección de Presupuestos.
Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo
efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de
Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes
que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para
dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de
la información sensible o estratégica.