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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 9.618, que crea la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3427 · idParte: 8626423

Texto oficial

Artículo 13°.- El directorio a que se refiere el artículo anterior, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley Nº 18.046, designará un gerente general encargado de ejecutar sus acuerdos, el que tendrá las atribuciones y obligaciones que le fije aquél y la representación judicial y extrajudicial de la Empresa. Al gerente general le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. El gerente general tendrá voz en las sesiones del directorio y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas. En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.