Texto oficial
Artículo 13°.- El directorio a que se refiere el
artículo anterior, con observancia a las prohibiciones y
deberes que establece la ley Nº 18.046, designará un
gerente general encargado de ejecutar sus acuerdos, el que
tendrá las atribuciones y obligaciones que le fije aquél y
la representación judicial y extrajudicial de la Empresa.
Al gerente general le serán aplicables las normas
sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos,
prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como
asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que
establece la presente ley para los directores.
El gerente general tendrá voz en las sesiones del
directorio y podrá hacer constar sus opiniones en las actas
respectivas.
En caso que el gerente general se encuentre ausente o
en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a
propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del
gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.