Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 9.618, que crea la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3427 / 8626426.

Texto oficial

Artículo 16°.- Se declaran de utilidad pública, para los efectos de la expropiación, todos los terrenos que, por decreto supremo dictado por el Ministerio de Minería, determine el Presidente de la República como necesarios para cualquiera de los fines indicados en el artículo 2°, en DL. 1.089/75 especial para la instalación y operación de las faenas de Art. 21 letra exploración, explotación, refinación e b) industrialización, para campamentos, para almacenamiento, y transporte por cañerías, caminos o puertos.