Texto oficial
Artículo 17°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se
entiende sin perjuicio de los derechos y servidumbres
establecidos en el Código de Minería en favor de la
investigación o exploración minera, de las concesiones o DL. 1.089/75
pertenencias y de los establecimientos de beneficio; Art. 21
servidumbres y derechos que son aplicables en todo a la letra d) Ley
investigación, exploración, explotación, 18.482 Art.
industrialización y refinación de hidrocarburos. 56 letra d)
Estas servidumbres no estarán afectas a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 57 de la ley N° 16.640.