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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 9.618, que crea la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3427 · idParte: 8626427

Texto oficial

Artículo 17°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se entiende sin perjuicio de los derechos y servidumbres establecidos en el Código de Minería en favor de la investigación o exploración minera, de las concesiones o DL. 1.089/75 pertenencias y de los establecimientos de beneficio; Art. 21 servidumbres y derechos que son aplicables en todo a la letra d) Ley investigación, exploración, explotación, 18.482 Art. industrialización y refinación de hidrocarburos. 56 letra d) Estas servidumbres no estarán afectas a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 16.640.