Texto oficial
Artículo 1°.- La Comisión Chilena del Cobre es un Ley 18.572,
organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad Art. 1° N° 1
jurídica y patrimonio propios, domiciliado en la ciudad de
Santiago, que se relacionará con el Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Minería. Tiene
por objeto servir de asesor técnico especializado del
Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus
subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas
y no metálicas, con excepción del carbón y los
hidrocarburos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras y
las demás que le señala el presente decreto ley.