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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.349, de 1976, que crea la comision chilena del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3428 · idParte: 8626438

Texto oficial

Artículo 7°.- El Consejo de la Comisión determinará las normas con arreglo a las cuales deberá ejercer sus funciones, fijará los procedimientos de publicidad y notificación de sus acuerdos y estará facultado para delegar el conocimiento y resolución de materias determinadas en el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión, en sus consejeros o funcionarios o en Comités cuyos miembros tengan la calidad de consejeros o funcionarios de la misma, o ambas a la vez, todo lo cual será sin perjuicio de la responsabilidad que el presente decreto ley asigna al Consejo. Las facultades que se deleguen en Comités se ejercerán mediante acuerdos de éstos, adoptados por la mayoría de sus miembros. El Consejo podrá establecer dentro del territorio nacional las oficinas que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión.