Texto oficial
Artículo 6°.- La Comisión Chilena del Cobre podrá
ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime
necesarios o convenientes para el ejercicio de sus funciones
y contraer las obligaciones que tengan relación con ellas.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.349, de 1976, que crea la comision chilena del cobre
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