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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.349, de 1976, que crea la comision chilena del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3428 · idParte: 8626440

Texto oficial

Artículo 8°.- Los funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre se regirán por el Estatuto del Personal de dicha Ley 18.572 Comisión y estarán afectos a la responsabilidad civil y Art. 1° N° penal de los empleados públicos. Sus remuneraciones se 5 letra a) fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977. El Estatuto del Personal de la Comisión Chilena del Ley 18.572 Cobre se aprobará por decreto supremo del Ministerio de Art. 1° N° Minería que llevará, además, la firma de los Ministros de 5 letra b) Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción.