Texto oficial
Artículo 8°.- Los funcionarios de la Comisión Chilena
del Cobre se regirán por el Estatuto del Personal de dicha Ley 18.572
Comisión y estarán afectos a la responsabilidad civil y Art. 1° N°
penal de los empleados públicos. Sus remuneraciones se 5 letra a)
fijarán y modificarán conforme al procedimiento
establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953,
de 1977.
El Estatuto del Personal de la Comisión Chilena del Ley 18.572
Cobre se aprobará por decreto supremo del Ministerio de Art. 1° N°
Minería que llevará, además, la firma de los Ministros de 5 letra b)
Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción.