Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.349, de 1976, que crea la comision chilena del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3428 · idParte: 8626441

Texto oficial

Artículo 9°.- La Comisión Chilena del Cobre será la sucesora legal de la Corporación del Cobre en todos aquellos bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de la actual Corporación del Cobre que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del presente decreto ley. Las referencias a la actual Corporación del Cobre en las leyes y reglamentos vigentes se entenderán hechas a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a la Comisión Chilena del Cobre, o al Comité de Inversiones Extranjeras, atendidas las finalidades, funciones u objetos de dichas entidades y, en caso de duda, a la entidad que señale el Ministro de Minería de entre las nombradas.