Texto oficial
Artículo 1°.- Los empleados de la ex Corporación del
Cobre que, a contar del 31 de marzo de 1976, pasaron a DL. 3.468/80
desempeñarse en la Comisión Chilena del Cobre, mantienen Art. único.
el derecho a la indemnización por años de servicio de que
gozaban hasta esa fecha. La Comisión Chilena del Cobre
pagará este beneficio al término de los servicios,
comprendido tanto el tiempo trabajado en la Corporación del
Cobre como el servido en aquélla, e imputando previamente
su monto a cualquier otra indemnización a que tuvieren
derecho los empleados, sea legal o convencional.