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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.349, de 1976, que crea la comision chilena del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3428 · idParte: 8626458

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal de la Comisión Chilena del Cobre que continúe prestando servicios por haber sido Ley 18.572 encasillado en las plantas a que se refiere el artículo 7° Art. 5° bis, pasará a percibir las remuneraciones correspondientes transitorio. a los nuevos cargos que se le asignen y en los casos en que tales remuneraciones sean inferiores a la que estuvieren percibiendo a la fecha de su encasillamiento en la nueva planta, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos, y se absorberá a medida de los ascensos o nombramientos del funcionamiento respectivo.