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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece municipalidad de la comuna de san joaquin

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3429 · idParte: 8823701

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) ARTICULO 2°.- El gasto total de funcionamiento de los juzgados de policía local será de cargo de la respectiva Municipalidad originaria, sin perjuicio de que el ingreso municipal por concepto de multas corresponda al municipio de la comuna donde se cometa la infracción que diere lugar al respectivo proceso.