Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) ARTICULO 2°.- El gasto total de funcionamiento de los juzgados de policía local será de cargo de la respectiva Municipalidad originaria, sin perjuicio de que el ingreso municipal por concepto de multas corresponda al municipio de la comuna donde se cometa la infracción que diere lugar al respectivo proceso.