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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatutos de la corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3431 / 8025979.

Texto oficial

Artículo 7°: Los abogados de libre ejercicio de la profesión designados como miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación por nuevos períodos. En caso de fallecimiento, ausencia injustificada, renuncia o imposibilidad de uno de estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se procederá a nombrarle un reemplazante, el que durará en sus funciones por el tiempo que faltare para completar el período del Consejero reemplazado. Para estos efectos se entiende que un Consejero debe ser reemplazado por ausencia o imposibilidad para ejercer el cargo cuando dejare de asistir a tres o más sesiones ordinarias consecutivas.