Texto oficial
Artículo 7°: Los abogados de libre ejercicio de la profesión designados como miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación por nuevos períodos. En caso de fallecimiento, ausencia injustificada, renuncia o imposibilidad de uno de estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se procederá a nombrarle un reemplazante, el que durará en sus funciones por el tiempo que faltare para completar el período del Consejero reemplazado. Para estos efectos se entiende que un Consejero debe ser reemplazado por ausencia o imposibilidad para ejercer el cargo cuando dejare de asistir a tres o más sesiones ordinarias consecutivas.