Texto oficial
Artículo 8°: El Consejo Directivo dirigirá la Corporación y administrará sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines.
Aprueba estatutos de la corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y antofagasta
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