Texto oficial
Artículo 10: El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señala. En lo judicial, tendrá todas las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Para el ejercicio de sus facultades, podrá el Presidente delegar sus funciones en uno o más Consejeros o en el Director de la Corporación.