Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatutos de la corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3431 / 8025981.

Texto oficial

Artículo 9°: El Consejo será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Primera Región de Tarapacá y la función de Vice-Presidente recaerá en el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Segunda Región, de Antofagasta. En su primera sesión se elegirá un Secretario y se procederá a determinar el orden de precedencia de los demás Consejeros, para los efectos del reemplazo del Vice-Presidente y del Secretario.