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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatutos de la corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3431 / 8025984.

Texto oficial

Artículo 12: El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez cada cuatro meses, en el lugar, día y hora que por el mismo Consejo se acuerde. El Consejo deberá sesionar extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque o cuando así lo soliciten por escrito a lo menos dos de sus Consejeros. En la convocatoria a sesión extraordinaria se indicará el motivo de ella y las materias que se someterán a su consideración. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, la que se hará por carta certificada dirigida al domicilio que cada Consejero tenga registrado en la Corporación.