Texto oficial
Artículo 13: Corresponde al Consejo Directivo:
a) Designar al Secretario de la Corporación;
b) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes.
c) Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas, o personas naturales o jurídicas, con el objeto de cumplir sus funciones de asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos.
d) Interpretar estos estatutos y dictar los reglamentos que estime conducentes para la mejor marcha de la Corporación.
e) Proponer la dictación o modificación de normas legales o reglamentarias destinadas a hacer más expedita la asistencia legal gratuita.
f) Determinar la planta de personal que sea necesaria para la buena marcha de la Corporación.
g) Designar al Director General de la Corporación.
Tal designación se hará con el voto conforme de a lo menos cinco de los miembros del Consejo Directivo.
h) Aprobar el presupuesto que se confeccionará anualmente para ser presentado al Ministerio de Justicia y la rendición de cuentas que deba hacerse al mismo Ministerio respecto de los fondos que éste le asigne.
i) Determinar la inversión de los fondos destinados a gastos de operación.
j) Conocer de las reclamaciones que se produzcan en contra de lo resuelto por el Director General de la Corporación.
k) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia.
l) Aceptar, con beneficio de inventario o repudiar las donaciones, legados o herencias que se hicieren a la Corporación.
m) Delegar en el Presidente o en el Director General de la Corporación todas o algunas de las facultades ecoómicas y directivas que se le encomiendan en los presentes Estatutos. Sin que esta enumeración implique limitación, podrá especialmente delegar las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquiera especie, así como también extinguirlas; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito; girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas; ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y, en general, realizar toda clase de operaciones en Bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con otras personas o Cajas o Instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas. Con todo, el Consejo no podrá delegar sus atribuciones para acordar la enajenación o la constitución de gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Consejo Directivo.
n) Disponer, acordar o resolver, con las más amplias facultades, todos los actos y medidas necesarias para llevar a efecto todos y cada uno de los fines de la Corporación.