Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatutos de la corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3431 / 8025988.

Texto oficial

Artículo 16: Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal, con todas las atribuciones y facultades que a éste confieren los presentes Estatutos.