Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatutos de la corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3431 / 8025987.

Texto oficial

Artículo 15: Al Presidente corresponderá la dirección de las actividades de la Corporación y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10°, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo; b) Firmar los documentos oficiales de la Corporación; c) Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Corporación y la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos del Consejo Directivo. d) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos Estatutos le otorgan. El Presidente podrá delegar alguna de sus funciones en un Consejero o en el Director de la Corporación. El delegado será responsable de las decisiones administrativas que adopte o por las actuaciones que ejecute dentro del marco de la delegación sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.