Texto oficial
Artículo 15: Al Presidente corresponderá la dirección de las actividades de la Corporación y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10°, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo;
b) Firmar los documentos oficiales de la Corporación;
c) Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Corporación y la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos del Consejo Directivo.
d) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos Estatutos le otorgan.
El Presidente podrá delegar alguna de sus funciones en un Consejero o en el Director de la Corporación. El delegado será responsable de las decisiones administrativas que adopte o por las actuaciones que ejecute dentro del marco de la delegación sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.