Texto oficial
Artículo 19: Al Director corresponderá la administración inmediata y directa de la Corporación y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir, promover y coordinar, de acuerdo a las instrucciones del Consejo Directivo, las labores de carácter económico y administrativo de la Corporación, organizando los trabajos de la misma para dar cumplimiento a sus finalidades.
b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los Reglamentos que se dicten para su buen funcionamiento y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
c) Contratar al personal, de conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo.
d) Llevar una hoja de vida de cada uno de los funcionarios, en la cual se indicará el cargo desempeñado.
e) Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria de las actividades de la Corporación.
f) Cuidar de la recaudación de las entradas y ejercer el control de ingresos, cuando ello procediere.
g) Preparar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo.
h) Efectuar los pagos y decidir las inversiones que procedan de acuerdo al presupuesto aprobado, debiendo solicitar autorización al Consejo para dar curso a gastos no presupuestados.
i) Calificar las prácticas realizadas por los postulantes al título de Abogado, al final de su período, pudiendo aprobarlas o rechazarlas, procediendo a otorgar el correspondiente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
j) Cancelar o suspender la práctica de postulantes durante su desarrollo, en casos calificados de grave incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
k) Otorgar los certificados que acrediten el privilegio de pobreza, pudiendo delegar esta facultad en los jefes de las Oficinas Regionales.
l) Conceder los feriados al personal de la Corporación, en conformidad a la ley.
m) Conceder licencias o permisos al personal hasta por 30 días, sin goce de sueldo.
n) Proponer al Consejo Directivo los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Corporación.