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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatutos de la corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3431 / 8025993.

Texto oficial

Artículo 20: El patrimonio de la Corporación estará constituido por: a) Los fondos o subvenciones que reciba del Estado o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. b) Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir, y las rentas que sus bienes produzcan; y c) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.