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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112900

Texto oficial

Art.11 D.L.681/74. Artículo 12°: Cada Premio Art.único N° 5 inc. Nacional de aquéllos establecidos 1° D.L. 2.396/78. en esta ley comprende los siguientes galardones: 1.- Un diploma; 2.- La suma ascendente, al 1° de enero de 1978, a trescientos setenta mil quinientos pesos más el reajuste correspondiente a las variaciones del Indice de Precios al Consumidor que haya experimentado entre esa fecha y la de vigencia de la presente ley, la que se reajustará, asimismo, desde esta última fecha de acuerdo a las variaciones del índice indicado, y 3.- Una pensión vitalicia equivalente, al 1° de enero de 1978, a la suma de quince mil novecientos pesos más los reajustes automáticos que haya experimentado de acuerdo a las normas establecidas en el Título V del Decreto Ley N° 670, de 1974, sus modificaciones y demás disposiciones que reemplacen dicho sistema de reajustabilidad entre esa fecha y la de vigencia de la presente ley, la que se reajustará automáticamente desde esta última fecha, de acuerdo a las normas antes señaladas. Cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia el integrante de dicho equipo que el Jurado determine.