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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3434 / 7112899.

Texto oficial

Art.7° D.L.681/74 Artículo 11°.- El Jurado Art.único N° 5 Ley propenderá, sin que esto 18.541/86 constituya una obligación, que los premios establecidos en esta ley se confieran alternativamente dentro de las distintas especialidades o áreas que comprende cada una de ellas y, al otorgar el Premio Nacional de Educación se propenderá, a que el premio se confiera alternadamente a los educadores que hayan desarrollado su labor en los distintos niveles educacionales.