Texto oficial
Art.7° D.L.681/74 Artículo 11°.- El Jurado
Art.único N° 5 Ley propenderá, sin que esto
18.541/86 constituya una obligación, que
los premios establecidos en
esta ley se confieran
alternativamente dentro de las
distintas especialidades o áreas
que comprende cada una de ellas
y, al otorgar el Premio Nacional
de Educación se propenderá, a
que el premio se confiera
alternadamente a los educadores
que hayan desarrollado su labor
en los distintos niveles
educacionales.