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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112905

Texto oficial

Art. 7° inc. 2° y Artículo 16°: En caso de 3° Ley 17.595/72. fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión, su viuda y sus hijos menores. Su monto se repartirá entre ellos en la forma que determine el reglamento.