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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112906

Texto oficial

Art. 1° N° 5 D.L. Artículo 17°: Los galardonados con 2.396/78. el Premio y la pensión vitalicia, podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia, debiendo realizar las cotizaciones correspondientes.