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Artículo TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112910

Texto oficial

Art. 1° Transitorio Artículo transitorio: Las D.L. 681/74. personas que, al 10 de octubre de 1974 eran acreedoras a la pensión vitalicia derivada del otorgamiento de un Premio Nacional, la continuarán percibiendo sin la limitación a que se refería el artículo 8° de la Ley N° 17.595.