Texto oficial
Art. 1° Transitorio Artículo transitorio: Las
D.L. 681/74. personas que, al 10 de
octubre de 1974 eran
acreedoras a la pensión
vitalicia derivada del
otorgamiento de un Premio
Nacional, la continuarán
percibiendo sin la limitación
a que se refería el artículo
8° de la Ley N° 17.595.