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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112909

Texto oficial

Art.4° Ley 7.368/42. Artículo 19°: La Ley de Art.3° Ley 11.479/53. Presupuestos de la Nación, Ley 15.358/63. deberá consultar cada año, en Art. 5° Ley 16.746/68, el Presupuesto Corriente de la Art.9° Ley 17.595/72. Secretaría y Administración Art.12 y Art. 3° General del Ministerio de Transitorio D.L.681/74. Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de la presente ley. Los Premios Nacionales tendrán el financiamiento establecido en las Leyes N°s. 7.368, 11.479, 15.358 y 16.746; y las pensiones vitalicias se imputarán al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. En el caso que los rendimientos de las leyes mencionadas no alcancen a financiar el gasto que originen los premios señalados, el Ministerio de Hacienda deberá suplementar los ítem correspondientes del Presupuesto Nacional hasta cubrir el total del déficit.