Texto oficial
ARTICULO 2°.- En materia de Capacitación Ocupacional, el
régimen contempla acciones encaminadas a:
a) Supervigilar los programas de capacitación que
desarrollen las empresas, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el Título I, Párrafo 2° del presente
decreto ley, y
b) Otorgar becas a los trabajadores que, cumpliendo con los
requisitos establecidos para optar a un determinado programa
de capacitación ocupacional, postulen a la obtención de
este beneficio y sean seleccionados conforme a normas
objetivas y ampliamente difundidas, basadas en el mérito,
capacidad y necesidad de los postulantes.