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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031788.

Texto oficial

ARTICULO 2°.- En materia de Capacitación Ocupacional, el régimen contempla acciones encaminadas a: a) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollen las empresas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Título I, Párrafo 2° del presente decreto ley, y b) Otorgar becas a los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos establecidos para optar a un determinado programa de capacitación ocupacional, postulen a la obtención de este beneficio y sean seleccionados conforme a normas objetivas y ampliamente difundidas, basadas en el mérito, capacidad y necesidad de los postulantes.