Texto oficial
ARTICULO 3°.- En materia de fomento del empleo, el
régimen comprende acciones encaminadas a:
a) Procurar una adecuada movilidad de la mano de obra.
b) Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de colocación,
necesarios para obtener un adecuado nivel de empleo.
c) Coordinar con otros países las relaciones y las
migraciones laborales, tendientes al mejoramiento de las
condiciones de empleo, por medio de la integración y de
convenios bilaterales o multilaterales.