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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031800.

Texto oficial

Párrafo 2 {ARTS. 14-25} De la Capacitación Ocupacional y de su financiamiento Ley 18.391 Art. Unico, N° 7 ARTICULO 14.- Incumbe a las empresas, Ley 18.709, en todos sus niveles jerárquicos, Art. 1°, N° 7 atender a las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Los programas de capacitación ocupacional que desarrollen en conformidad al Estatuto darán lugar a los beneficios e impondrán las obligaciones que señala este cuerpo legal. Para los efectos de lo dispuesto en D.F.L. 137 este artículo, el término (1977) Trabajo trabajador comprende también a Art. 1° las personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajan en las empresas de su propiedad.