Texto oficial
Párrafo 2 {ARTS. 14-25}
De la Capacitación Ocupacional y de
su financiamiento Ley 18.391
Art. Unico, N° 7
ARTICULO 14.- Incumbe a las empresas, Ley 18.709,
en todos sus niveles jerárquicos, Art. 1°, N° 7
atender a las necesidades de capacitación de sus
trabajadores. Los programas de capacitación ocupacional que
desarrollen en conformidad al Estatuto darán lugar a los
beneficios e impondrán las obligaciones que señala
este cuerpo legal.
Para los efectos de lo dispuesto en D.F.L. 137
este artículo, el término (1977) Trabajo
trabajador comprende también a Art. 1°
las personas naturales y socios de sociedades de personas
que trabajan en las empresas de su propiedad.