Texto oficial
ARTICULO 15.- Las empresas podrán efetuar directamente
acciones de capacitación ocupacional respecto de sus
trabajadores. El Servicio velará porque cumplan con los
requisitos y condiciones mínimas de horas de instrucción
ofrecidas, cobertura del personal atendido y calidad de la
capacitación impartida.
Las acciones de capacitación ocupacional que efectúen las
empresas podrán realizarse en la empresa misma o fuera de
ella.