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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031804.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Las empresas u organismos técnicos que infrinjan las normas del presente decreto ley podrán ser sancionadas por el Servicio Nacional con multa de uno a veinte ingresos mínimos mensuales, la cual será reclamable ante el juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, en conformidad al artículo 448 del Código del Trabajo. Se considerarán especialmente graves las infracciones que consistan en utilizar una autorización del Servicio Nacional en actividades o cursos diversos de los comprendidos en ella o hacer uso de dicha autorización bajo condiciones distintas a las aprobadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en casos graves y calificados, los Organismos Técnicos podrán ser sancionados con la cancelación de su reconocimiento o la revocación de su autorización, mediante resolución fundada de la Dirección Nacional. De la aplicación de la sanción prevista en el inciso anterior podrá reclamarse ante el Tribunal Civil correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva y conforme a las reglas del juicio sumario. El tribunal estará facultado para suspender durante el proceso la medida a que se refiere el inciso tercero de este artículo, mientras se resuelve el reclamo presentado.