Texto oficial
ARTICULO 18.- Las empresas u organismos técnicos que
infrinjan las normas del presente decreto ley podrán ser
sancionadas por el Servicio Nacional con multa de uno a
veinte ingresos mínimos mensuales, la cual será reclamable
ante el juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, en
conformidad al artículo 448 del Código del Trabajo.
Se considerarán especialmente graves las infracciones que
consistan en utilizar una autorización del Servicio
Nacional en actividades o cursos diversos de los
comprendidos en ella o hacer uso de dicha autorización bajo
condiciones distintas a las aprobadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
en casos graves y calificados, los Organismos Técnicos
podrán ser sancionados con la cancelación de su
reconocimiento o la revocación de su autorización,
mediante resolución fundada de la Dirección Nacional.
De la aplicación de la sanción prevista en el inciso
anterior podrá reclamarse ante el Tribunal Civil
correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución respectiva y conforme a
las reglas del juicio sumario.
El tribunal estará facultado para suspender durante el
proceso la medida a que se refiere el inciso tercero de este
artículo, mientras se resuelve el reclamo presentado.