Texto oficial
ARTICULO 17.- Los trabajadores beneficiarios de estas
acciones mantendrán íntegramente sus remuneraciones,
cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de
trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a
capacitación no darán derecho a remuneración.
El accidente que sufriere el trabajador a causa o con
ocasión de estos estudios, quedará comprendido dentro del
concepto establecido en el Art. 5° de la Ley N° 16.744, y
dará derecho a las prestaciones consiguientes.