Texto oficial
ARTICULO 20.- Los desembolsos que demanden las actividades
de capacitación a que se refiere este párrafo serán de
cargo de las empresas, las cuales podrán compensarlos, así
como los aportes que efectúen a los organismos técnicos
intermedios, con las obligaciones tributarias que les
afecten, en la forma y condiciones que se expresan en los
artículos siguientes.