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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3436 · idParte: 9031812

Texto oficial

Párrafo 3 {Arts. 26-31} De la Capacitación Ocupacional efectuada por el Estado D.F.L. N° 137 ARTICULO 26.- La Dirección Nacional Ley 18.709, establecerá un programa ordinario de Art. 1°, N°18 becas de capacitación ocupacional, de cobertura nacional, dirigido a personas de escasos recursos, dando especial énfasis a la atención de aquellas personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez o trabajadores independientes, con el fin de mejorar su capacidad laboral y de facilitar su acceso a un trabajo estable. No obstante lo anterior, la Dirección Nacional podrá ejecutar programas extraordinarios de becas, tendientes a capacitar y favorecer la ocupación de personas de aquellos sectores, zonas o regiones de mayor interés para el país, acordes con los programas de desarrollo de los mismos, para lo cual deberá contar con la anuencia previa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el caso del trabajador independiente que pertenezca a sectores marginales o de extrema pobreza del área urbana o rural, la capacitación ocupacional ejecutada por el Estado podrá complementarse con acciones de formación integral y de asistencia técnica para el trabajador o su grupo familiar. Las acciones de capacitación previstas para los programas de becas deberán ser realizadas por los organismos técnicos de ejecución y demás instituciones citadas en el inciso primero del artículo 11 de conformidad a lo establecido en esta ley y en su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el inciso final del artículo antes referido.