Texto oficial
Párrafo 3 {Arts. 26-31}
De la Capacitación Ocupacional efectuada
por el Estado D.F.L. N° 137
ARTICULO 26.- La Dirección Nacional Ley 18.709,
establecerá un programa ordinario de Art. 1°, N°18
becas de capacitación ocupacional, de cobertura nacional,
dirigido a personas de escasos recursos, dando especial
énfasis a la atención de aquellas personas cesantes, que
buscan trabajo por primera vez o trabajadores
independientes, con el fin de mejorar su capacidad laboral y
de facilitar su acceso a un trabajo estable.
No obstante lo anterior, la Dirección Nacional podrá
ejecutar programas extraordinarios de becas, tendientes a
capacitar y favorecer la ocupación de personas de aquellos
sectores, zonas o regiones de mayor interés para el país,
acordes con los programas de desarrollo de los mismos, para
lo cual deberá contar con la anuencia previa del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
En el caso del trabajador independiente que pertenezca a
sectores marginales o de extrema pobreza del área urbana o
rural, la capacitación ocupacional ejecutada por el Estado
podrá complementarse con acciones de formación integral y
de asistencia técnica para el trabajador o su grupo
familiar.
Las acciones de capacitación previstas para los programas
de becas deberán ser realizadas por los organismos
técnicos de ejecución y demás instituciones citadas en el
inciso primero del artículo 11 de conformidad a lo
establecido en esta ley y en su reglamento, sin perjuicio de
lo previsto en el inciso final del artículo antes referido.